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¿Cuánto puede reclamar su cliente por el cártel de camiones?

Estime el sobreprecio abonado y los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición del camión, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 946-950/2023) y la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (AT.39824 – Trucks).

Aviso: Este cálculo es estrictamente orientativo y no constituye dictamen pericial. Para un informe con valor probatorio ante el tribunal, contacte con CW Consultores.

Identificación del caso


Datos del vehículo

Datos de la financiación

Si el camión se financió, el cliente pagó intereses sobre el sobreprecio. Introduzca los datos del contrato para cuantificar ese coste adicional.

Parámetros del cálculo

Intereses: El TS establece que los intereses legales del dinero se devengan desde la fecha de adquisición del camión (no desde cada cuota de leasing). Si ya se ha interpuesto demanda, desde esa fecha se aplica además el interés procesal del art. 576 LEC (tipo legal + 2 puntos).

Período del cártel

Inicio: 17 de enero de 1997

Fin formal: 18 de enero de 2011

Marcas: MAN, Daimler, Volvo/Renault, DAF, Iveco, Scania

Cuota de mercado conjunta: ~90% de camiones >6 t en el EEE.





Base jurídica

  • Decisión CE 19-VII-2016 (AT.39824 – Trucks): La Comisión Europea sancionó a MAN, Daimler, Volvo/Renault, DAF e Iveco por coordinar precios brutos de camiones medianos y pesados (>6 t) en todo el EEE durante 14 años (1997-2011). Scania fue sancionada en decisión separada de 27-IX-2017. Multas totales: ~3.800 millones €.
  • SSTS 946-950/2023 (12-14 junio 2023): Primera oleada del TS. Confirma la presunción judicial de daño (art. 386 LEC). Fija el 5% del precio de adquisición como sobreprecio mínimo prudencial, aplicable cuando la pericial no acredita un porcentaje superior.
  • SSTS 370-376/2024 (14 marzo 2024): Segunda oleada. El TS analiza y rechaza un informe pericial usado en cientos de procedimientos por insuficiencias metodológicas (mercado comparado inadecuado, ausencia de datos de 1997, sesgos en la selección). Reitera el 5% mínimo.
  • STS 18-XII-2025 (ECLI:ES:TS:2025:5861): El TS acepta un sobreprecio del ~10% (AP A Coruña: pericial del demandante acreditó 16,35%, reducción de 1/3 por incertidumbre). Marca que el 5% no es un techo sino un suelo.
  • CAT UK, Royal Mail & BT v DAF (2023): El Competition Appeal Tribunal estimó un sobreprecio del 5% tras extensos hearings econométricos. Aplicó el principio del broad axe .
  • Tribunal de Ámsterdam (15-IV-2026): Fijó un sobreprecio del 7% y un run-off hasta 30/05/2013. Aceptó la metodología de regresión econométrica de los demandantes.

Metodología del cálculo

  1. Sobreprecio: Se aplica un porcentaje sobre el precio de adquisición del camión. Tres escenarios: 5% (mínimo TS), 10% (medio), 15% (agresivo).
  2. Intereses legales (art. 1.108 CC): Interés simple calculado desde la fecha de adquisición del camión hasta la fecha de demanda (o la fecha actual si no se ha demandado). El tipo aplicable es el tipo legal del dinero vigente en cada ejercicio, fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  3. Intereses procesales (art. 576 LEC): Si se ha interpuesto demanda, desde esa fecha se aplica el tipo legal del dinero incrementado en 2 puntos porcentuales.
  4. Leasing/renting: Conforme a la STS 130/2025, los intereses se devengan desde la fecha de adquisición (firma del contrato), no desde cada cuota.

Fuentes de datos

  • Tipo legal del dinero: Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Serie embebida en el motor de cálculo (1997-2026).

Limitaciones: Este cálculo es orientativo. El resultado puede diferir del dictamen definitivo por: passing-on (repercusión del sobreprecio a clientes del reclamante), efecto volumen, análisis econométrico específico del caso, prescripción, y criterio judicial del tribunal competente. CW Consultores elabora informes periciales con pleno valor probatorio.

¿Necesita un dictamen pericial?

Si va a presentar la reclamación ante el juzgado, necesita un informe pericial económico que acredite el sobreprecio con metodología econométrica. CW Consultores tiene más de 28 años de experiencia en peritaje económico forense.

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